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Evolución en los cambios del Reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas

9 de enero de 2020

El pasado 27 de septiembre el BOE publicó la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad para las instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. El nuevo reglamento RD 552/2019, que va a sustituir al R.D 138/2011, entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2020 el, excepto para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L, para las cuales las prescripciones entraron el vigor el 25 de octubre. 

Esta nueva norma era necesaria debido a la evolución técnica del sector y a la experiencia acumulada y que permitirán realizar inspecciones más completas desde el punto de vista de la seguridad industrial. Además, la normativa tendrá un gran efecto positivo en la sociedad y en el medio ambiente puesto que ayudará a reducir el efecto invernadero. 

Según explica el texto, entre sus principales objetivos está “la adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo creando un nuevo grupo de refrigerantes L2 que permita utilizar refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad en aparatos de aire acondicionado”.

En el nuevo reglamento RD 552/2019 se establece en el capítulo VI el Régimen sancionador y en su artículo 32 se indica que el incumplimiento de lo establecido en este real decreto será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia de prevención de riesgos laborales.

Son muchas las variaciones y novedades que presenta este nuevo reglamento; a continuación, describiremos algunas de ellas. 

Legalización de las instalaciones

Las instalaciones existentes en la fecha de entrada del decreto se les aplicará lo establecido en el Capítulo IV, sobre el mantenimiento, reparación… Es decir cumplirán lo estos requisitos debiendo estar inscritas en el registro de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Producticos, Comercio y Trabajo. 

Nuevo grupo A2L 

Como hemos comentado anteriormente, se ha creado una nueva clasificación de seguridad, la A2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad como el R32. Los refringentes A2L son de mayor seguridad.

Contrato de mantenimiento

El titular de las instalaciones frigoríficas tendrá la obligación de cumplir lo establecido respecto al mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación, reutilización de refrigerantes y la gestión de residuos. Por lo tanto, tendrá la obligación de contratar operarios de mantenimiento y revisiones periódicas.

Se debe establecer una periodicidad de las revisiones; se deben realizar operaciones de revisión continuamente. E incluso el aislamiento debe ser sometido a un control de mantenimiento adecuado.

Control de fugas

Las instalaciones deberán constar con sistemas de detección de fugas, especialmente en los refrigerantes fluorados. Además, si en las revisiones si se visualizan fallos en los detectores de fugas, se deberá duplicar la frecuencia de las operaciones de control de dichas. 

Revisiones periódicas obligatorias

Las revisiones obligatorias se realizarán con empresas autorizadas; cada 5 años y en caso de que la carga del refrigerante sea mayor de 3.000 kg y dicho tenga una antigüedad mayor a 15 años, las revisiones deberán realizarse cada 2 años. 

Inspecciones periódicas obligatorias

Estas inspecciones se deben realizar con Organismo de Control Autorizado (OCA). Las inspecciones de las instalaciones de Nivel 2 (aquellas cuya potencia eléctrica instalada en los compresores sea mayor a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total exceda los 100 kW) deberán hacerse cada 10 años. Además, Las instalaciones de Nivel 1 que utilizan gases refrigerantes de efecto invernadero con una carga igual o superior a 50 Tn equivalentes de CO2 son también objeto de inspección periódica.

El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada o desde la fecha de inicio del servicio de la instalación.

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